Segundo el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se entiende por reconocimiento de créditos a aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades.
La transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas:
- Siempre que el título a lo que se pretende acceder pertenencia a la misma rama de conocimiento, tarde-noche objeto de reconocimiento un número de créditos que sea por lo menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Siempre que la titulación de destino a la que se pretende acceder pertenencia a la misma rama de conocimiento, tarde-noche objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- También tarde-noche objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título a lo que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiantado y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
Por otra parte, el estudiantado podrá obtener el reconocimiento de hasta 6 créditos ECTS por su participación en actividades culturales universitarias, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación. Esta cantidad se substraerá del total de créditos de materias optativas a cursar.
La normativa y formularios para este tipo de reconocimientos está disponible en el portal institucional da UVigo.
Admisión por reconocimiento de créditos de estudios universitarios oficiales
Podrá solicitar el acceso por esta vía quien había cursado estudios universitarios parciales españoles o extranjeros o, quien teniendo finalizados estos últimos, no tenga la homologación por una titulación oficial española y declare por escrito que no la solicitará.
Los plazos y procedimientos se publican con la convocatoria de matrícula. Será necesario obtener como mínimo el reconocimiento de 30 créditos ECTS. En el caso de haber más solicitudes que plazas, accederán las personas a las que más créditos se les reconozcan.
Reconocimientos automáticos
A partir del curso 2020/2021 al estudiantado que había cursado el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o el Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva se le reconocerá las siguientes materias:
- Actividad física y deporte recreativo
- Ocio y turismo deportivo
- Juego motor
- Socorrismo y su didáctica
- Emprendimiento e innovación en Ciencias del Deporte
Al estudiantado procedente de las titulaciones extinguidas impartidas en la facultad se le aplicarán los siguientes reconocimientos: